¿QUIÉN PAGA LOS GASTOS NOTARIALES?
Esto se determina dependiendo del tipo de trámite que se vaya a realizar, porque no es lo mismo una compraventa que una sucesión.
En una compraventa de inmueble, si el vendedor del inmueble es una persona jurídica no paga impuesto de registro y beneficencia; mientras que si es una persona natural sí está sujeta a éste.
Es costumbre comercial en la ciudad de Medellín que los gastos notariales son asumidos 50/50, mientras que la retencion en la fuente la paga el vendedor y los gastos de registro corren por cuenta del comprador.